¿Cuáles son las funciones de un administrador de fincas? Esta es, justo por detrás del coste de sus servicios (con cuotas desde 3€ + IVA), la cuestión que más nos plantean nuestros futuros clientes cuando acuden a nuestras oficinas en busca de información acerca de nuestros servicios.
Con más de 15 años de experiencia en el sector, en Fincas Egeda sabemos cuáles son las necesidades de nuestros clientes y, por supuesto, también cómo resolverlas. No en vano las máximas de nuestra compañía son la total transparencia de nuestras gestiones y un trato personalizado, ajustado a medida a cada uno de nuestros usuarios.
Por descontado, las necesidades de un complejo urbanístico no serán las mismas que las de una comunidad de propietarios. En consecuencia, las funciones de los administradores de fincas y urbanizaciones variarán en función del cliente al que vayan dirigidas. El principal motivo de que esto sea así es permitir que cada uno de nuestros clientes pague únicamente por los servicios que necesita, ni un céntimo más.
No obstante, y de manera general, en Fincas Egeda podemos decir que las principales funciones en la administracion de comunidades son las que indicamos a continuación:
- Velar por el buen estado y funcionamiento de las instalaciones y servicios, haciendo las advertencias oportunas a los propietarios.
- Preparar de antemano la previsión de gastos, habiendo redactado un plan para la optimizaciónd el gasto y la reducción de costes en el presupuesto anual para su aprobación en Junta.
- Actuar como Secretario en las Juntas.
- Custodiar la documentación de la comunidad.
- Encargarse de la correcta conservación de las instalaciones, disponiendo las reparaciones y medidas necesarias y dando debida cuenta de ello al presidente y/o propietarios.
- Ejecutar los acuerdos alcanzados en Junta en lo referente a obras.
- Efectuar pagos y realizar cobros.
- Reclamación de deudas.
- Proporcionar asesoramiento jurídico.
- Lidiar con las compañías aseguradoras garantizando el máximo beneficio para la comunidad.
- Encargarse de las relaciones laborales con los posibles empleados de la comunidad, etc.
- Cualquier atribución que decida conferirle la Junta de propietarios.
En definitiva, deberá cumplir con las obligaciones dispuestas por el artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Todo ello a cambio de un coste pactado y fijado de antemano, sin sorpresas ni sustos. Contando con la profesionalidad y la experiencia de una empresa que lleva más de una década encargándose de proporcionar tranquilidad y seguridad a cientos de clientes.